ARI – PROPIR

¿QUE ES LA COORDINACION DE INVERSION?

La Coordinación Regional de Inversión es un proceso permanente y continuo, que busca la armonización en las regiones de las acciones que la institucionalidad pública allí presente realizaría en un determinado año presupuestario con los correspondientes recursos asignados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Es una acción de planificación de carácter multisectorial cuyo objeto es mejorar las decisiones de gobierno en el territorio. Esta labor es responsabilidad del Intendente con la colaboración de los Gobernadores, del Gobierno Regional, Secretarios Regionales Ministeriales y Directores Regionales y Provinciales presentes en la región.

El proceso señalado, entrega dos productos:

– El Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI).

– El Programa Público de Inversión Regional (PROPIR).

[accordion clicktoclose=true scroll=true tag=h4][accordion-item title=»¿QUE ES EL ARI?»] Este documento, es un instrumento de planificación de las acciones que la institucionalidad pública presentes en la región realizarán en el siguiente año presupuestario.
Es una estimación de los gastos que irrogarán las iniciativas, se han de identificar en él los Programas, Estudios, Proyectos, Transferencias y Préstamos.
Este instrumento debe ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del Gobierno Regional y de los respectivos Ministerios.
En el caso de existir diferencias entre el equipo liderado por el Gobierno Regional como Secretario Técnico de la Coordinación Regional de Inversiones y algún Ministerio, en la formulación de iniciativas que se llevarán a cabo, éstas deberán ser resueltas con antelación a la etapa de discusión presupuestaria entre el Ministerio de Hacienda (DIPRES), Ministerios Sectoriales y Gobierno Regional respectivo. Si lo anterior no fuera posible se han de resolver en dicha instancia.[/accordion-item][accordion-item title=»¿QUIEN REALIZA EL ARI?»] La Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, Nº 19.175, modificación Ley 20.035, en su artículo 71 establece que «El intendente con el equipo Regional de Coordinación de Inversión, conformado por los representantes del Consejo Regional, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de los Directores Regionales de los Servicios Públicos”, elaborarán un anteproyecto regional de inversión (ARI), correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuesto del Gobierno Regional y de los respectivos Ministerios, para la respectiva discusión presupuestaria.[/accordion-item][accordion-item title=»¿CUANDO SE REALIZA EL ARI?»] A más tardar a fines del mes de abril los Ministerios y los Directores de los Servicios Públicos presentes en la Región deberán enviar al Intendente (a), la programación de sus iniciativas, esto es: Programas, estudios, proyectos, transferencias y préstamos a ejecutar en el año siguiente, teniendo como referente los marcos presupuestarios de continuidad para cada uno de los fondos y programas basado en los montos de recursos que establece la Ley de Presupuestos del año presente. Con la información suministrada por el equipo Regional de Coordinación Regional de Inversión, elaborarán el Anteproyecto Regional de Inversión para el año siguiente a fines del mes de junio de cada año.[/accordion-item][accordion-item title=»¿QUIEN RECIBE EL ARI?»] Una vez elaborado el Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI), será enviado desde los Gobiernos Regionales, SUBDERE y Ministerio de Hacienda (DIPRES), quienes los reenviarán a los restantes Ministerios y Servicios Públicos Nacionales, quienes deberán considerarlos en la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.[/accordion-item] [accordion-item title=»¿QUE ES EL PROPIR?»] Por ley, desde el año 2005 es obligatorio que, anualmente las regiones elaboren este Programa que detalla el conjunto del gasto público a efectuar en el territorio.
A contar del año 2010, los servicios públicos presentes en las regiones deben de informar sus iniciativas de gastos a través de la aplicación WEB «Chile Indica».

Las iniciativas de gasto público que han de informar estas instituciones son, de acuerdo a la Ley de Presupuestos del Sector Público:
– Subtitulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, ítem 11, Estudios propios de la institución.
– Subtitulo 23, Prestaciones de Seguridad Social
– Subtitulo 24, Transferencias Corrientes
– Subtitulo 29, Adquisición de Activos no Financieros
– Subtitulo 31, Iniciativas de Inversión
– Subtitulo 32, Prestamos y Anticipos a Contratistas
– Subtitulo 33, Transferencias de Capital

Como criterio general se ha de definido:
– Cuando se realicen transferencias de recursos entre instituciones públicas, sea la institución receptora la responsable de informar en Chile Indica.
– Cuando se realicen transferencias desde una institución pública a una privada, sea la institución emisora la responsable de informar en Chile Indica.

El PROPIR se traduce en un documento que contiene la información de lo comprometido y aprobado, a realizar cada año en cada una de las regiones.
A su vez, el PROPIR, que es dado a conocer a la ciudadanía durante el primer trimestre de cada año, se transforma en la base de la Cuenta Pública del Intendente y las demás autoridades presentes en la región. La Cuenta tendrá como referente lo efectuado el año anterior y también lo que se realizaría durante el año en el cual es presentada. De esta forma, el PROPIR es un instrumento que sirve a la ciudadanía para dar seguimiento a la acción de las instituciones de gobierno en las regiones.
[/accordion-item][accordion-item title=»¿QUIEN REALIZA EL PROPIR?»] La elaboración del PROPIR tiene expresión legal en la Ley de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175, modificación Ley 20.035 que en su artículo 73, inciso 4 y 5, señala lo siguiente: » Los Ministerios, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuesto, deberán informar a los Gobiernos Regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la inversión y programas de gastos que se realizarán en la Región, desglosada por iniciativas, unidad territorial donde se desarrollará monto de los recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados»[/accordion-item][accordion-item title=»¿CUANDO SE REALIZA EL PROPIR?»] A más tardar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, los Ministerios a través de sus Secretarios Regionales Ministeriales deberán informar al Intendente (a) la programación de las iniciativas que efectuaran en la región, esto es: Transferencia corriente, Estudios, Proyectos, Programas, Prestamos, Transferencias de capital.
Dada la obligación legal de elaborar el Programa Público de Inversiones de la Región (PROPIR), el (la) Intendente (a), a través de su equipo permanente de la Coordinación Regional de Inversión, deberá sistematizar la información y elaborar el documento final que deberá ser entregado a las autoridades nacionales a más tardar a fines del mes de febrero.[/accordion-item] [accordion-item title=»¿COMO SE CONSOLIDA LA COORDINACION DE INVERSION EN LA REGION?»] Para la implementación de las medidas de coordinación, los Intendentes deben ratificar o designar a una persona de su mayor confianza política y técnica que liderará las actividades de enlaces del equipo técnico ya mencionado con la institucionalidad regional y nacional en el rol de Secretario Técnico de la Coordinación Regional de Inversiones en la Región.
Para las acciones a desarrollar, el Intendente convocará a un Consejo de Gabinete ampliado.[/accordion-item][accordion-item title=»¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACION DE LA INVERSION EN LA REGION?»] Cada año, la Subsecretaria Regional de Desarrollo Regional y Administrativo lleva a consenso el cronograma para las iniciativas de inversión con el Ministerio de Hacienda y de Planificación, que respeta las fechas y plazos habituales a fin de coordinar etapas de la coordinación y priorización de inversiones con las fases de la formulación y discusión presupuestaria anual.[/accordion-item][accordion-item title=»CONTACTOS Y SITIO CHILEINDICA»]

– Marco Mellado F. – Fono (41) 2405842 – Fax (41) 2405759 – Correo electrónico: mmellado@gorebiobio.cl

Sitio Web Chile Indica
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