Funciones del Gobernador
Es el organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
El gobierno regional está constituido por un Gobernador Regional y el Consejo Regional. Tanto los consejeros como el Gobernador Regional son elegidos por sufragio universal y votación directa.
El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.
El Gobernador Regional tiene entre otras funciones:
- Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
- Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
- Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
- Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
- Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
- Presidir el Consejo Regional.
- Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.
(Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).