REGISTRO DE RECEPTORES DE FONDOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, LEY N°19.862

Las Personas Jurídicas que postulen y/o reciban fondos del Gobierno Regional del Biobío por transferencia, deberán encontrarse inscritas en este Registro de Personas Receptoras de Fondos Públicos en la fase de admisibilidad administrativa de cualquier postulación a fondos concursables de la institución, de conformidad a la ley N°19.862 y su reglamento.

Instrucciones para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos del Gobierno Regional del Biobío:

  1. La inscripción se realizará a través del correo registroreceptores@gorebiobio.cl, la institución deberá enviar un correo solicitando su inscripción en el Registro, adjuntando los documentos requeridos.

*Los documentos requeridos varían según la naturaleza de la institución, según se detalla a continuación:

a) Entidades y personas jurídicas de Derecho Público:

  • No requiere documentación adicional.

b) Instituciones Autónomas del Estado:

  • Deberán adjuntar certificado que acredite su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.

c) Organizaciones Comunitarias Funcionales (Juntas de Vecinos, Uniones Comunales, Clubes Deportivos, etc.)

  • Deberán adjuntar certificado que acredite su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.

d) Otras Instituciones: